La ANECA ha publicado una Resolución por la que se hacen públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las Evaluaciones de acreditación y sexenios del PDI.
Celebramos que finalmente, se tenga en cuenta la propuesta de UGT de incluir en estos casos las situaciones de Baja por Incapacidad Temporal. Aunque sólo se incluyen aquellas de larga duración y no de media, así la consideración dependerá del tipo de patología.
Tanto para acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y a figuras de profesorado contratado, como para la solicitud de evaluación de sexenio de actividad (investigación, transferencia u otros), se tendrán en cuenta y valorarán –cuando se justifiquen adecuadamente– las situaciones especiales derivadas de:
a) Permisos por maternidad o paternidad.
b) Excedencias por el cuidado de hijos/as, de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de violencia de género y de violencia terrorista.
c) Bajas por larga enfermedad.
Y sólo para el caso de solicitud de evaluación de sexenios:
d) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17 (movilidad del personal investigador) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En estas situaciones, en la valoración de la actividad docente se disminuirán las exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas impartidas de manera proporcional a la duración de los periodos de permiso, excedencia o baja acreditados; en la valoración de la actividad investigadora, a los méritos enmarcados en un determinado periodo, se aplicará una ampliación de dicho periodo de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso, excedencia o baja.
En la solicitud de evaluación de sexenios, se podrá incluir los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que hayan permanecido en dicha situación de permiso, excedencia o baja. A efectos del cómputo de los sexenios, todas las personas en alguna de las situaciones especiales a), b) y c), podrán prorrogar el último sexenio vivo (el último concedido) un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido. Los permisos deberán haber tenido lugar en los periodos que se establecerán en cada convocatoria.
Además, se tendrán en cuenta y valorarán –cuando se justifiquen adecuadamente– las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimento para personas con discapacidad, específicamente, al evaluar los méritos relativos a las estancias.