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Entrada en vigor de la modificación de la Resolución de FP sobre las medidas en la AGE frente a la COVID-19

A partir de hoy 10 de octubre produce plenos efectos la “Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 15 de septiembre de 2021, sobre revisión de las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en la Administración General del Estado ante la evolución de la situación sanitaria y avance de la vacunación”.

  • Las modificaciones están en la cláusula tercera, en la que se decía:

Durante el periodo de vigencia de esta resolución que regula medidas de carácter organizativo en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la modalidad ordinaria de prestación de servicio en la Administración General del Estado para todo su personal será la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de los criterios y pautas que se establecen para los colectivos especialmente sensibles frente a la COVID-19 por la autoridad sanitaria.

Que queda redactada como sigue en la modificación:

“Durante el periodo de vigencia de esta resolución que regula medidas de carácter organizativo en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la modalidad ordinaria de prestación de servicio en la Administración General del Estado para todo su personal será la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de dispuesto en la siguiente cláusula”.

  • El último párrafo de la cláusula cuarta de la Resolución de 15 de septiembre de 2021 queda sin efecto. En él se decía:

“En los supuestos en que la situación en un territorio, en parte del mismo lleve aparejada la necesidad de adopción de medidas por la autoridad competente para garantizar la salud de la población, basadas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, o en el exterior se podrá ampliar la prestación telemática para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos, velando al mismo tiempo por la salud de los empleados y empleadas públicas”.

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