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En la Administración de Justicia, por Ley, todos los periodos trabajados son periodos cotizados


LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 158 DE LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021, RECONOCE, POR FIN, ESE DERECHO, A TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE TIENEN DESCUBIERTOS DE COTIZACIÓN EN LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, INCLUIDOS LOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE AGOSTO DE 1990, CON FECTOS EN SUS FUTURAS PENSIONES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (O EN DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES).


Con esta disposición adicional se cumple una de las exigencias históricas del Sindicato de Justicia de la FeSP-UGT: la REGULACIÓN LEGAL del derecho de alta y cotización para todos los funcionarios interinos o sustitutos al servicio de la Administración de Justicia, por los servicios prestados por los mismos con anterioridad al 1 de agosto de 1990, así como los descubiertos de cotización (de días, semanas o inclusos meses) existentes desde dicha fecha hasta la actualidad.   

               Hasta el 1 de agosto de 1990, mientras todos los funcionarios interinos y contratados administrativos, de todas las Administraciones Públicas (del Sector Público del Estado, de las CC.AA. y de Ayuntamientos y Diputaciones), estaban integrados (afiliados, dados de alta y cotizando) en el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante RGSS), los funcionarios sustitutos e interinos al servicio de la Administración de Justicia, en su gran mayoría, por no decir casi todos, ni estaban afiliados, ni dados de alta, ni cotizaban en dicho régimen general. Los funcionarios interinos judiciales no tenían acceso a todas las coberturas del sistema público de seguridad social. Únicamente tenían concertada, de forma forzosa, la asistencia sanitaria a través de la MUGEJU, y, a partir del 1 de enero de1986, las prestaciones de desempleo. Es decir, el Ministerio de Justicia no cotizaba por ellos para que se les pudiera reconocer, en un futuro, por dichos períodos de trabajo, las pensiones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia (viudedad, orfandad,..). Por ello, la gran mayoría de los funcionarios judiciales interinos que trabajaron en órganos judiciales entre el 30 de junio de1978 y el 31 de julio de 1990, y que pueden acreditar su prestación de servicio con sus nombramientos, ceses e incluso sus nóminas, tienen en su vida laboral, en dicho período, una ausencia de días cotizados.

            Gracias a la presión sindical (la de UGT, CC.OO y CSIF), inducida por la negociación y por la vía judicial, en el año 1990 se consiguió acabar con una de las injusticias más graves y escandalosas ocurridas en la función pública española, como era que , precisamente, el Ministerio de Justicia actuara de forma injusta, incumpliendo la LGSS . Esta situación injusta, acabó, afortunadamente, con la publicación del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integraba en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino de la Administración de Justicia y que entró en vigor el 1 de agosto de 1990.

          Como paso intermedio de este objetivo se consiguió recoger esta reivindicación histórica en el punto séptimo del Acuerdo de 18 de diciembre de 2015, suscrito por UGT, CC.OO., CSIF y STAJ con el Ministerio de Justicia (Acuerdo publicado en el BOE del 22 de enero de 2016). Desde el año 2016, tras diversas sentencias de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, desde este Sindicato de Justicia se redoblaron los esfuerzos con los grupos parlamentarios para conseguir el objetivo de regular por LEY el derecho de cotización de aquellos a quienes les había sido conculcado con agravio y discriminación respecto al resto de empleados públicos interinos de las distintas Administraciones Públicas. Para UGT la vía judicial no era la vía adecuada para resolver el agravio y la discriminación, pues lo único que se podía conseguir era un reconocimiento del derecho al alta, sin cotizaciones, encontrándose con la negativa del Ministerio a reconocerles dichos períodos como cotizados, invocando en su negativa la Orden de 18 de junio de 1992, por la que, si abonaban las correspondientes cotizaciones, se tenían por acreditados como cotizados dichos períodos no cotizados en su momento, por culpa del propio Ministerio de Justicia.

           Tras las posteriores actuaciones de UGT Justicia en estos años, con reuniones y escritos dirigidos a los grupos parlamentarios, en los Gobiernos del Sr. Rajoy y del Gobierno actual de Pedro Sánchez, por fin se ha conseguido, con su plasmación legal, acabar con uno de los mayores agravios cometidos en la historia de la función pública española en la etapa democrática. La disposición adicional 158 (centésima quincuagésima octava, para ser exactos) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, establece que “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”. Con este reconocimiento finaliza la discriminación histórica, basado en la desigualdad de trato, que se dispensaba a los funcionarios interinos judiciales respecto al resto de los funcionarios interinos de otras Administraciones Públicas, que sí estaban integrados en el RGSS, y las consecuencias que ello conlleva a la hora de solicitar las diversas prestaciones de jubilación ,incapacidad permanente, etc,…, con las posibles, y en algunos casos graves, mermas en las prestaciones (de jubilación, incapacidad permanente,…) que el no reconocimiento conllevaba.

        Desde este momento, desde UGT se va a exigir a los ministerios implicados en el desarrollo de esta disposición legal que el sistema de gestión de este reconocimiento se regule y detalle con la mayor urgencia, pues muchos funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia y trabajadores por cuenta ajena, con contrato laboral, adscritos, en su mayoría, al régimen general de la seguridad social, están próximos a solicitar las prestaciones de jubilación, incapacidad…, exigiendo, asimismo, la revisión, de los que ya han accedido a ellas sin que se les haya tenido en cuenta esos períodos trabajados y no cotizados.

        Esta disposición no afecta a los funcionarios judiciales titulares adscritos al Régimen de Clases Pasivas, puesto que por la propia Ley de Clases Pasivas, esos servicios ya están reconocidos como servicios prestados a efectos de trienios y de las prestaciones de jubilación por edad o incapacidad, muerte y supervivencia o en favor de familiares.


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