Domingo 23 de julio
Ejercita tus derechos
Permisos retribuidos descanso legal 12 horas entre jornadas
TRABAJOS DE ENTREGA DE VOTOS Y RECOGIDA TERCER SOBRE:
Descanso legal de 12 horas desde que termina el trabajo del domingo hasta el comienzo de la jornada del lunes 24. No hay que recuperar las horas.
SI TU JORNADA ES DE FINES DE SEMANA Y EJERCES TU DERECHO AL VOTO:
Tienes derecho a votar durante el turno de trabajo. La empresa no puede negarte el permiso, pero es la encargada de asignar en qué periodo lo disfrutas. El tiempo de ausencia dependerá de la coincidencia de tu horario laboral con las horas disponibles para votar de 09:00 a 20:00 horas.
- Hasta 2 horas: No existe permiso.
- Hasta 4 horas: Permiso retribuido de 2 horas.
- Hasta 6 horas: Permiso retribuido de 3 horas.
- Más de 6 horas: Permiso retribuido de 4 horas.
Debes solicitar justificante de haber votado a la Mesa Electoral en la que ejerzas tu derecho al voto y presentarlo en tu unidad. El tiempo de los permisos para ir a votar se reduce proporcionalmente a la jornada laboral en el caso de personas contratadas a tiempo parcial.
EJERCICIO DE DEBERES PÚBLICOS E INEXCUSABLES SI HAS SIDO ELEGIDO COMO:
- Miembro de la mesa o Interventor/a: Reducción de 5 horas de la jornada laboral del día 24 julio.
Si trabajas el día 23, además de lo anterior, derecho a disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Afecta también si el trabajo es nocturno y comienza en la jornada del día 23. - Apoderado/a: Permiso retribuido el día 23 si trabajas. No hay compensación horaria al día siguiente.
- Suplentes: Tiempo indispensable para acudir a la constitución de la mesa. Como justificante debes presentar el documento que acredite tu situación.
Los derechos no pueden ponerse en cuestión en ningún caso, depende de ti ejercitarlos.