En el BOE de 3 de marzo de 2022 se publica el Fallo de la Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
El Artículo el inciso nº 3 del 103 del RD 1026/2011 del Mutualismo Judicial, anulado por el Tribunal Supremo, dice textualmente
«3. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.»
La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye en el Fundamento SEXTO que «el art. 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial efectivamente infringe, como afirma la sentencia impugnada del TSJ de Andalucía, lo ordenado por el art. 12.3 del Texto Refundido de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia en lo atinente al plazo de presentación de la solicitud de subsidio de jubilación y consiguientemente de prescripción del derecho a obtener dicha prestación». Por lo que: «La respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es, a la vista de todo lo expuesto, que el art. 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial es ilegal por contravenir una norma con rango de ley» (Fundamento de Derecho SÉPTIMO).
Dictaminando en el FUNDAMENTO OCTAVO: «- La consecuencia de ello es que el presente recurso de casación no puede prosperar, debiendo confirmarse la sentencia impugnada.
Dicho lo anterior, en este caso debe, además, aplicarse lo previsto en el art. 27.3 de la Ley Jurisdiccional: «[…] Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. […]».
Así, junto al pronunciamiento de no haber lugar al recurso de casación, esta Sala debe hacer otro de anulación del inciso «de seis meses» del art. 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial».