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El SEPE pisotea el derecho de información del personal en Euskadi

El día 3/12/2025 la plantilla del SEPE de Euskadi ha recibido comunicación en la que se les daba un plazo de pocas horas para que decidiesen si querían o no ser transferidos.

No se ha explicado en qué condiciones se produciría esa transferencia y además tras las visitas del Director General y el Secretario de Estado se han generado más dudas aún.

Van a respetar el plazo de dos años desde que adjudicaron un puesto con carácter definitivo (en el SEPE, se entiende) para poder concursar donde se quiera, o no se va a respetar lo anterior y desde que se produzca la transferencia va a comenzar el cómputo de dos años de nuevo.

El Estatuto Básico del Empleado Público dice que tienen que respetar todos los derechos de la AAPP de origen, incluido que el plazo de dos años desde que se adjudicara un puesto con carácter definitivo para poder concursar donde se quiera, porque si nos tienen que respetar todos los derechos, todos son todos.

Pero, por otro lado, el artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico dice que el cómputo de los dos años comienza cuando se transfiere el personal.

No se aclara que va a suceder con el personal que decida no transferirse: irán a otros departamentos de la AGE en Euskadi o se les buscará destino en otras CCAA. Si se busca destino en otras CCAA desde UGT opinamos que habría que preguntar a la plantilla del SEPE del resto del Estado si desea ser trasladado al SEPE en Euskadi para optar a la transferencia a dicha comunidad autónoma, ya que puede haber alguna persona en Murcia, por ejemplo, que por cualquier razón le convenga trabajar en Euskadi.

La precipitación y la falta de información no son herramientas adecuadas para una buena gestión de personal.

UGT exige que se facilite la información necesaria al personal y se les dé un plazo razonable para poder tomar una decisión que va a marcar su futuro laboral y personal.

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