El Ministerio de Justicia ha adelantado los borradores definitivos de lo que serán las bases de los procesos de estabilización de cuerpos generales derivados de la ley 20/2021. Según reconoce el propio Ministerio, en las bases se han recogido algunas de las reivindicaciones que formulamos los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial, si bien ha habido otras que no se han podido asumir.
Entre las propuestas de la parte social asumidas, está la rebaja a 15 puntos para considerar como aprobado el concurso de méritos. El Ministerio considera que es preciso fijar un mínimo de puntuación para evitar que pueden acceder aspirantes con mínima experiencia o méritos en alguno de los territorios en los que se convocan plazas.
La acreditación del tiempo de servicios de oficio por parte de la Administración: La acreditación de este mérito experiencia no será carga del aspirante y se establece como posibilidad para agilizar el proceso selectivo.
Valoración como mérito de la nota de ejercicios;
Se ha aclarado en ambos procesos que el mérito consistente en la nota obtenida en procesos anteriores lo es por ejercicios tanto del turno libre como de la promoción interina.
También se establece en el concurso el mismo sistema de baremación (en función de la concreta nota obtenida) que se preveía para el concurso-oposición y que fue el utilizado en convocatorias anteriores).
Valoración de la experiencia en el proceso por concurso de méritos:
Conforme a las peticiones y conforme a los criterios de Función Pública el mérito consistente en la experiencia se ha elevado hasta 60 puntos sobre un máximo de 100 sin limitación de años.
Dentro de este mérito se ha subido la valoración que se daba a la experiencia en cuerpos distintos a aquel por el que se presenta (de 0,07 a 0,10).
Valoración de las titulaciones:
Se prioriza la mayor puntuación en los estudios de Derecho (Licenciatura, grado y master o solo grado). Para el resto de titulaciones universitarias se ha distinguido con distinta puntuación las de mayor duración y contenido parcialmente jurídico de otras que no lo tienen. Además, se limita el número de estas titulaciones que se pueden hacer valer para que primen siempre los estudios en Derecho. En relación con Auxilio Judicial, como también se demandaba se reduce el peso de las titulaciones universitarias y se valora -para el caso de no poseer estas- el bachillerato, grado medio o equivalente con posibilidad de hasta dos de estas titulaciones.
En cuanto a la valoración del historial profesional (cursos) se ha ajustado el valor global por este apartado para que no sea superior al de titulaciones académicas; puntuando en mayor medida los cursos jurídicos a los informáticos en proporción similar a la de procesos anteriores. La valoración concreta para cada curso en función de las horas se ha vuelto a la inicial de procesos anteriores.
Entre las propuestas no atendidas, el Ministerio se mantiene en los mismos argumentos que ha defendido en la mesa sectorial y de los que UGT sigue manteniendo sus discrepancias:
Desde los sindicatos pedimos que se aumentara el número de aspirantes aprobados para cubrir las plazas no cubiertas por aprobados en más de un cuerpo optando por uno y quedando en excedencia en otro(s). El Ministerio dice que no es posible pues ello implicaría que el proceso selectivo sería aprobado por un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, siendo nulas tales propuestas (art. 17 Rgto.) tanto en el concurso-oposición como en el concurso. Cuestión distinta es la renuncia de esos aspirantes a alguno de los cuerpos antes de tomar posesión en cuyo caso sí está previsto lista complementaria de aprobados.
Ausencia de promoción interna:
El Ministerio se justifica por que dice está vinculado al RD 408/2022 que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización derivado de la ley 20/2021 que no ha previsto (a diferencia de los reales decretos de convocatorias anteriores o el 407/2022 para plazas de reposición) la existencia de plazas para su cobertura por el sistema de promoción interna. Tanto en concurso-oposición como concurso. Por nuestra parte no compartimos este planteamiento toda vez que la Promoción Interna que reclamamos, acorde con lo extraordinario de estos procesos podría estar sustentada con lo recogido en el art. 490.2 de la LOPJ.
Reclamamos al Ministerio la reserva de nota de aspirantes que se presentaron por territorios donde ahora no se ofertan plazas y no puede hacer valer esa reserva en el concurso oposición.
La justificación para este caso, según Justicia, es que las condiciones para la reserva de nota de la convocatoria anterior de estabilización decía expresamente que para hacer valer la reserva de nota debería presentante la persona aspirante por el mismo ámbito territorial. Extenderla a otros ámbitos podría ser fuente de reclamaciones por apartarnos de esa condición y también por otros aspirantes a los que la reserva de nota no les permite hacerla valer por un territorio diferente. En este punto dicen ajustarse a las condiciones ya fijadas para la reserva.
También reclamamos por parte de UGT que se reconociera como mérito en el historial profesional la impartición de cursos por parte de los aspirantes y no sólamente los recibidos:
La explicación aportada es que no se ha valorado hasta ahora (en procesos anteriores) la impartición de cursos como mérito, parece oportuno en estos procesos de estabilización continuar con la baremación de los mismos méritos en el historial profesional de procesos anteriores. Además, son procesos abiertos a los que, aunque se pueden presentar personal interino, parece que por su condición de tal no pudieran acreditar este mérito como formador sino como receptores de los cursos. Ello sin perjuicio de que para próximos procesos selectivos, en su caso, sí se comience ya a valorar también este mérito.
Falta por ultimar el reparto de plazas por Comunidades Autónomas, que insistentemente hemos reclamado conocer. El Ministerio nos segura que se reenviará una vez recibidos datos de las CCAA que quedan pendientes.