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El Ministerio de Justicia nos traslada la resolución definitiva por la que en breve se convocará la bolsa de trabajo de letradas y letrados sustitutos

Resolución de la Secretaria General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de letradas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la LOPJ y en los artículos 134 a 139 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, próximamente se van a convocar bolsas de trabajo de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia de carácter provincial. Este texto se ha negociado en la Mesa Delegada de 3 de mayo de 2022, texto definitivo adaptado a las últimas alegaciones realizadas en la mesa de negociación. 

Respecto a la versión sobre la que se hicieron alegaciones se han introducido los siguientes cambios:

–          Se elimina toda mención a la inidoneidad, al constatar la jurisprudencia contraria a la figura.

–          Base tercera- Se aclara la inclusión en la bolsa en la que primeramente se produzca la integración por puntuación.

–          Base sexta- Se aclara el concepto de “bolsa que realmente le corresponda” en caso de discrepancia entra la autobaremación y la efectuada por el Secretario de Gobierno.

–          Base séptima- La experiencia en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se considera criterio de desempate con preferencia al sorteo del apellido.

–          Base octava:

o   Se acuerda dar publicidad en el ámbito territorial a los llamamientos, para mejorar su transparencia.

o   Se añaden causas de suspensión del llamamiento.

o   Se prevé expresamente la constitución de una bolsa de urgencia cuando finalice el plazo de vigencia de la que se convoque o se agoten los llamamientos disponibles en las listas principal y de reserva.

–          Base novena- El informe de prácticas desfavorable del coordinador deberá ser ratificado por el secretario de gobierno.

–          Base decimosexta- Se aplica el régimen de la bolsa de urgencia de la base octava con carácter inmediato durante la formación de la presente bolsa. Esta previsión sustituye la vigente en la base octava 2 de la resolución de julio de 2013, que tantos problemas está causando.

–          En el baremo se mantienen los 2’5 puntos por año por sustitución en plaza de letrado en lugar de aumentar a 3’5.

Respecto a las peticiones no asumidas:

–          No se considera factible aceptar en este momento la elección entre bolsas, o la pertenencia simultánea a distintas de ellas. Sin perjuicio de plantear una ulterior modificación de sistema de constitución de bolsas, ahora mismo supondría la modificación de la aplicación informática y un mayor retraso en la constitución final de la bolsa.

–          Para la constitución de las bolsas de urgencia se ha optado por una versión simplificada . La baremación tiene que ser extremadamente simple y objetiva, por lo que no se ha considerado oportuno manejar en un mismo escalón de preferencia las sustituciones como LAJ y los ejercicios aprobados, al no poder deducirse indubitadamente cómo deben computarse unos y otros cuando concurran. Se ha añadido la posibilidad de que, en última instancia y en defecto de gestores, puedan participar licenciados en derecho con similares méritos.

–          El plazo de 24 horas para la incorporación no puede aumentarse en la convocatoria, al figurar en el reglamento.

Las solicitudes de modificación de efectivos de cada bolsa se han trasladado a los respectivos secretarios de gobierno proponentes, para que informen sobre su adecuación.

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