El Ministerio de Justicia acaba de publicar en su página web una nota informativa en relación con los desplazamientos entre zonas con movilidad restringida para la realización de los ejercicios de Oposición del Cuerpo de Auxilio Judicial. En relación con los opositores que puedan necesitar acompañantes en su desplazamiento, el Ministerio se lava las manos y afirma que carece de competencias para autorizarlas.
JUSTIFICACIÓN DE MOVILIDAD PARA EXAMEN
Nota sobre los desplazamientos del día 17 de abril para la realización de los ejercicios de oposición del Cuerpo de Auxilio Judicial
Las causas que pueden justificar los viajes a otras zonas del país están recogidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo -y vigente- estado de alarma. Según el texto publicado, se pueden realizar desplazamientos, entre otras razones, para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Si alguna autoridad requiere la justificación del desplazamiento entre zonas de movilidad restringida, se considera suficiente la presentación de la publicación de la fecha del examen en el BOE y la inclusión del interesado en las listas de admitidos (Orden JUS/263/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia)
Cualquier otro justificante (necesidad de acompañante por motivos médicos, por ejemplo) no puede ser emitido desde el órgano convocante, por carecer de competencia en la motivación de los desplazamientos de personas no incluidas en dichos listados.