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El Ministerio de Justicia dicta nuevos criterios a las Gerencias Territoriales de Justicia sobre interinos en vacantes y en sustitución y comisiones de servicios ante los ceses

 
 
El Ministerio de Justicia, subdirección de acceso y promoción del personal de la Administración de Justicia, dicta una nueva instrucción en el orden de ceses por vacante en los concursos de traslados y órganos de nueva creación  que modifica la de 14 de octubre de 2021.
 
Por todo lo anterior es necesario dictar las instrucciones siguientes, que tienen como objetivo cumplir con lo señalado en la citada Ley y poder contar con la información correcta en la aplicación aino@:
 
1.º Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución de un titular deberán indicar el nombre y apellidos del funcionario al que sustituyen y la causa. Una vez finalice la causa o cese el titular, deberá cesar el interino, aunque en el órgano judicial existan puestos vacantes. Es decir, no se transformará su relación de interino por sustitución en la de interino por vacante.
 
2.º Los interinos por vacante cesarán cuando se cubra la vacante, sin que puedan segui prestando servicios si en el órgano hay un puesto reservado a titular que necesita de cobertura temporal.
 
Por tanto, no se transformará su relación de interino por vacante en la de interino por sustitución. La previsión relativa a los ceses prevista en estos dos puntos 1.º y 2.º es de aplicación, tanto a los nuevos nombramientos que se produzcan tras la recepción de este oficio, como a los nombrados con anterioridad, por lo que deberá reflejarse en la aplicación aino@ el tipo de relación correcto (cobertura de vacante o sustitución).
 
3.º Esas Gerencias deberán llevar un control de la duración de los nombramientos de interinos por vacante nombrados después del 8-07-2021, que deberán cesar en el momento en que cumplan tres años desde el nombramiento (antes del 8-07-2024, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del TRLEBEP, introducida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio y evitar tener que abonar compensación económica por cese.
 
En el caso de subsistir la necesidad de cobertura de la vacante tras estos tres años, no podrá nombrarse otro interino, sino que el puesto deberá cubrirse por personal funcionario de carrera.
 
Esta Subdirección llevará el control de los f funcionarios interinos de refuerzo nombrados después del 8-07-2021, que serán cesados al cumplir tres años desde su nombramiento (antes del 8-07-2024), si no lo hubieran sido antes.
 
4.º Por otra parte, como continuación a las instrucciones de 14 de octubre de 2021, por el que se informaba a las Gerencias del criterio de cese del personal que ocupa puestos mediante interinidad, comisión de servicio o sustitución, por orden cronológico inverso su toma de posesión, siguiendo el criterio de mayor antigüedad en un puesto del mismo órgano judicial o fiscal o centro destino, sin discriminar entre personal sustituto o funcionario en comisión de servicio, o personal funcionario interino, se informa lo siguiente:
 
En el caso de concesión de comisiones de servicio para cubrir puestos creados en la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento de un órgano judicial, los comisionados no deben verse afectados por los ceses derivados del concurso convocado con anterioridad a la creación de los puestos ni por ninguna de las otras situaciones que puedan conducir al cese, ya que estos puestos son de nueva creación y no existían cuando se nombró al personal interino ni cuando se convocó el concurso.  Por tanto, seguirán en las comisiones de servicio hasta la cobertura definitiva en el primer concurso convocado tras la creación de los puestos.
 
5.º Por último, es necesario fijar un criterio adicional de cese para los casos de interinos de vacante nombrados el mismo día: en estos casos cesará primero el que tenga peor posición en la bolsa de trabajo y, en caso de nombramientos a través del servicio público de empleo, estos serán cesados antes que los procedentes de la bolsa.
 

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