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El Ministerio de Justicia aclara las situaciones y los posibles permisos por Covid 19 en la Administración de Justicia


Ante el enorme desarrollo actual de la pandemia y ante las reiteradas solicitudes por parte de UGT para que el Ministerio de Justicia elaborase una norma que regulase las situaciones que pueden producirse en la Administración de Justicia, la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia ha elaborado una especie de Guía rápida para que conozcamos la casuística existente y las posibilidades y permisos que se abren con ella.

Aquí, nos vemos obligados a acudir a nuestra detallada información de hace un mes, en el que ya UGT intentó aclarar lo que son CASOS y lo que son CONTACTOS. Y, en septiembre, también estudiamos las posibilidades de realizar PCRs y la posible cobertura por parte de MUGEJU.

Vemos que el Ministerio lleva un retraso de muchos meses respecto a las necesidades del Servicio… pero bienvenida sea la existencia de una normativa procedente de la Administración. Lo han denominado “Actualizaciones y aclaraciones técnicas para las situaciones generadas por el COVID-19 en la Administración de Justicia”.

Pero… esta “aclaración técnica” administrativa no consiste en normas consensuadas o negociadas con UGT ni con otros sindicatos representativos; tampoco revisten en sí el carácter de norma, pues se trata, un resumen de conceptos hecho por el propio Ministerio (parece que, en colaboración con la Unidad de Riesgos laborales, menos mal) que se ha remitido a las Gerencias y a las Secretarías de Gobierno (y éstas a Secretaria/o Coordinador/a Provincial).

En estas Aclaraciones técnicas, en primer lugar se definen lo que son Casos y lo que son Contactos. La normativa a la que se refieren es la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 (a fecha 25 de septiembre) y el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (7 de octubre).

 

CASOS: Tipos de casos

  • Caso sospechoso: se padecen síntomas, pero no se ha realizado ninguna prueba (PDIA, en adelante, prueba diagnóstica de infección activa).
  • Caso probable: se presentan síntomas, existe una prueba radiológica, pero la PDIA es negativa o no concluyente.
  • Caso confirmado con infección activa: persona con resultado positivo en alguna de las pruebas PDIA.
  • Caso confirmado con infección resuelta: persona que se ha curado de la enfermedad, arrojando tal resultado en estudio serológico.
  • Caso descartado: persona que era caso sospechoso, pero se descarta por pruebas diagnósticas (por ejemplo, tenía gripe o padecía una alergia).

QUÉ SE HACE SI HAY CASO: Comunicación y Aislamiento.

Comunicación:

Cualquier persona que sea CASO tanto sospechoso como confirmado o probable, habrá de comunicarlo al sistema sanitario y a su responsable funcional (al jefe, quien quiera que sea).

La comunicación se hará al superior jerárquico y a la Gerencia Territorial (a los efectos de permisos y otras medidas como desinfección, limpieza, reubicación de espacios… y comunicación al Servicio externo de Prevención, en la actualidad Quirón Prevención está contratada para hacer rastreos en el ámbito de la Administración de Justicia). También se comunicará al Servicio de Prevención del Ministerio (prl.ajus@mjusticia.es).

Aislamiento:

Si el caso es sospechoso y no requiere hospitalización, habrá aislamiento (y se someterán a la Atención Primaria sanitaria), a la espera de las pruebas diagnósticas médicas:

Si las pruebas resultan en un positivo sintomático, se mantendrá el aislamiento un mínimo de 10 días, y al menos 3 días sin síntomas (es decir, si tenemos síntomas y llevamos 10 días aislados, deberemos estar más tiempo, hasta completar 3 días sin síntomas). Pasados 3 días sin síntomas (y mínimo 10 de aislamiento), no será necesario una PDIA para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral.

En cuanto a la Gestión de estos Casos sintomáticos:

  • Si es mutualista de MUGEJU, con sanidad de Seguridad Social, se contactará con el Servicio Público de Salud de la CC.AA.
  • Si es mutualista de MUGEJU, con sanidad de una Entidad Médica, se contactará con dicha entidad y seguirán los pasos que les indiquen, tanto para tratamiento como para realizar PDIA.
  • Los No mutualistas (funcionarios interinos, laboral), acudirán al Servicio Público de Salud de la CC.AA.

Si es un caso asintomático, el aislamiento se mantendrá en todo caso hasta pasados 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico.

CONTACTO ESTRECHO:

Se considera en este supuesto a toda persona que haya estado en el mismo lugar que un CASO, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos sin utilizar las medidas de protección adecuadas.

En entornos laborales, los datos que se proporcionen desde el centro de trabajo serán los que determinen si el contacto es estrecho.

QUÉ SE HACE SI HAY UN CONTACTO:

Toda persona que sea identificada como contacto estrecho, deberá ser informada del contacto e inmediatamente iniciará una vigilancia activa y pasiva de su salud; es decir, procederá a su aislamiento 10 días desde el último contacto con CASO.

Quien ya haya padecido infección confirmada de SARS-CoV-2 en los 3 meses anteriores, estará exento de hacer cuarentena.

En el documento del Ministerio, a modo de ejemplo aparecen las siguientes posibilidades (adjuntamos enlace a cada una de ellas, que recomendamos examinar):

  • Ejemplo 1 – caso positivo sintomático: aislamiento hasta 3 días después de los síntomas (y un mínimo de 10 días).
  • Ejemplo 2 – caso positivo asintomático: aislamiento por 10 días desde la toma de la muestra.
  • Ejemplo 3 – caso sospechoso posteriormente descartado por PDIA negativa: si el caso da negativo, queda descartado y debe reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Ejemplo 4 – contactos estrechos de un caso positivo sintomático: vigilancia y aislamiento durante 10 días posteriores al último contacto con el CASO.
  • Ejemplo 5 – contacto estrecho de un caso asintomático: se rastrearán los contactos desde 2 días antes de la toma de la muestra para diagnóstico; los contactos estarán en vigilancia y aislamiento durante los 10 días posteriores al último contacto con el CASO.

Estos ejemplos son la norma general, pero son muy posibles modificaciones en el tiempo y según la CC.AA.


PERMISOS POR AISLAMIENTO O CONTAGIO DEL PERSONAL O PERSONA CONVIVIENTE Y DEPENDIENTE

  • Aislamiento del propio funcionario: supone situación de baja, asimilada a accidente de trabajo, según el art. 7 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo.La gran novedad del documento del Ministerio consiste en pretender aclarar los permisos que corresponden en cada caso. Hemos extraído, en este enlace su contenido:
  • Aislamiento del funcionario consecuencia de terceras personas convivientes y dependientes que sean contacto estrecho de un caso: en este caso, se alude al apartado segundo de la Orden JUS/504/2020, que establece: Quien conviva con un menor de 14 años o mayor dependiente, que esté obligado a cumplir cuarentena (incluso aunque no haya dado positivo en una prueba PDIA), podrá en primer lugar y previa autorización de su superior, realizar su prestación de servicios de manera completa o parcial en modalidad de teletrabajo o con otras alternativas en su horario laboral que puedan atenderse; en segundo lugar, cuando no se posible ese teletrabajo o la adaptación horaria, podrá recurrirse a un permiso por deber inexcusable del artículo 48 j) del EBEP (Real Dto. Legislativo 5/2015).

La autorización de teletrabajo, la adaptación horaria o el permiso por deber inexcusable se limitan a los días en el que menor o mayor dependiente deba permanecer en cuarentena.

REASIGNACION DE EFECTIVOS EN EL MISMO MUNICIPIO Y JURISDICCIÓN: Aquí dejamos enlace al apartado referido a este asunto.

Otro importante elemento, no negociado en mesa sindical y que socava nuestros derechos laborales es el recogido en el artículo 21 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas frente al COVID-19 y desarrollado en esta “Actualización”. Consiste en la posibilidad de que cuando un número significativo de efectivos de un órgano esté en cuarentena, el Secretario Coordinador, mediante acuerdo motivado, podrá realizar una reasignación de efectivos dentro del mismo municipio y que pertenezcan el mismo orden jurisdiccional (desvestir un santo para vestir otro).

Los Letrados podrán realizar entre ellos un turno de sustitución extraordinario (o el Coordinador decidir que se sigue el turno de sustitución ordinario); los Gestores y Tramitadores, serán asignados por los Letrados en turno rotatorio; los Auxilio podrán tener un turno diario que atenderá principalmente a los señalamientos de juicios y actuaciones urgentes (también podrá haber funcionarios voluntarios disponibles).

CERTIFICADO PARA JUSTIFICAR LA ENTRADA Y SALIDA DE ZONAS AFECTADAS POR MOTIVO LABORAL:

En el Anexo I (enlace en Word y enlace pdf) de la regulación que nos remite el Ministerio, aparece un modelo a rellenar para que el superior jerárquico correspondiente certifique que por necesidades laborales nos vemos obligados a realizar desplazamientos de una zona de confinamiento a otra.

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