Después de una negociación que se ha alargado por más de seis meses y en la que se han celebrado hasta cuatro reuniones por videoconferencia, la última el 11 de marzo, nos hemos encontrado con que la propuesta del Ministerio no se ha movido ni un ápice de la última presentada en enero, salvo para introducir elementos que restringen aún más el acceso al teletrabajo por parte del personal funcionario de la Administración de Justicia y para intentar evadirse de su responsabilidad a la hora de aportar los medios para que todo el personal que lo solicite pueda teletrabajar.
En el texto tampoco se recogen ni se dio oportunidad de volver a negociar otros asuntos que UGT había propuesto desde el inicio y que fueron rechazados, como la compensación de gastos domiciliarios, la simplificación de la solicitud de autorización para teletrabajar, la notificación expresa al solicitante de la denegación de teletrabajo (a efectos de poder recurrirla), lo que implica pocas garantías, seguridad jurídica y posibilidad de arbitrariedad por los responsables de turno.
El Ministerio nos sorprendió presentando en la resolución un párrafo nuevo que perjudica a muchos funcionarios al impedir por un tiempo la posibilidad de teletrabajar, exigiendo una antigüedad en el órgano. Mucho nos tememos que esta exigencia y otras que aparecen en la resolución son exigencias de alguna o algunas comunidad Autónoma.
Esta estrategia del Ministerio de la cogobernanza, consiste en pactar con las Comunidades autónomas previamente a la negociación colectiva que obliga la ley con las organizaciones sindicales, con lo cual al Ministerio le quedan pocas opciones para asumir nuestras reivindicaciones, vaciando así de contenido la negociación colectiva con la parte social.
Así nos encontramos con incomprensibles resistencias por parte del Ministerio a redactar de manera clara y sin indeterminaciones temporales (léase “en el plazo más breve posible”) el párrafo que obliga a la Administración a proporcionar y mantener a las personas que teletrabajen los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
UGT desde el comienzo de esta negociación exigió una regulación precisa para evitar las arbitrariedades que están padeciendo en la actualidad algunas compañeras y compañeros que quieren teletrabajar por parte de algunos responsables orgánicos. Esta resolución tiene que gestionar con claridad el teletrabajo como una actividad ordinaria; y el artículo 47 bis del TREBEP impone “criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio”. Sin embargo el Ministerio en este último borrador mantiene elementos que son arbitrarios y ambiguos para su concesión y prórroga. UGT ha exigido una redacción más concisa que evite interpretaciones.
UGT se ha opuesto a la regulación que se contempla para los supuestos excepcionales que permitan ampliar los días de teletrabajo, pues una vez más detectamos que el procedimiento es de nuevo muy susceptible de interpretación por el responsables funcional y orgánico.
UGT considera inaceptable que habiéndose aceptado la constitución de comisiones de seguimiento, con la participación de las organizaciones sindicales, se boicotee su contenido y funcionamiento fijando un plazo desmesurado para sus convocatorias.
UGT considera que la regulación de esta modalidad de trabajo es de futuro, no puntual por una pandemia o situación excepcional y por ello su regulación tiene que ser más clara, objetiva y transparente, cumpliendo lo regulado por el Artículo 47 bis, del TREBEP.
Por todo ello, UGT ha dicho No a la firma de este Acuerdo y exigimos al Ministerio no cerrar esta negociación y continuar con la misma para, con las propuestas de UGT, mejorar este documento y eliminar arbitrariedades, las posibles discriminaciones y concretar plazos, pues ya tenemos mucha experiencia en los incumplimientos continuos por parte de este Ministerio con los Acuerdos.