El Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo publicado ayer, ensu Artículo 9 considera “como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
También dice que serán Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral,quienes deberán acreditarque los trabajadores que prestan servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios han contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquier fase de la epidemia y por haber estado expuesto al riego específico durante el ejercicio de su trabajo.
En este caso, las prestaciones de la Seguridad Social se considerarán derivadas de accidente de trabajo yse prolongarán hastael mesposterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hasta la entrada en vigor de este, la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9 la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.
Desde FeSP-UGT valoramos positivamente todas las medidas que se adopten en mejora de la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, pero esta última medida aún nos parece insuficiente. Primero, por la limitación temporal que tiene, aunque desaparezca la pandemia y el estado de alarma, los profesionales sanitarios y sociosanitarios seguirán trabajando en presencia del virus SARS-CoV2 porque no va a desaparecer tras el estado de alarma, como predicen los expertos, este virus ha venido para quedarse.
En segundo lugar, porque creemos que el contagio por el virus SARS-CoV2 tiene que ser considerado Enfermedad Profesional. Desde el inicio de la pandemia el número de profesionales sanitarios y socosanitarios contagiados, es altísimo y sigue creciendo cada día, por ello, la federación de los Servicios Públicos mostró su gran preocupación a la Administración y pidió para el personal sanitario y sociosanitario la calificación de la contingencia ser declarada como Enfermedad Profesional.
Esto se podría adoptar sin necesidad de ningún cambio normativo, ya que el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, incluye en su ANEXO I, Grupo 3, las enfermedades profesionales infecciosas causadas por agentes biológicos. Dentro de este Grupo 3, se contemplan las enfermedades por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.