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El Estatuto Docente debe recoger el derecho a la jubilación anticipada para todos los docentes

Con la firma del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI se pretende culminar la derogación del RDL 20/2012 (restablecimiento de la jubilación anticipada para el personal al servicio de las Administraciones públicas que no pertenece al Régimen de  Clases Pasivas).

El acuerdo incorpora reivindicaciones hechas por UGT encaminadas a alcanzar un empleo de calidad e impulsar el rejuvenecimiento del personal de las Administraciones. Se rescataría la redacción original del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público y la plena aplicación de la disposición adicional quinta, donde se expresa que en la jubilación de los funcionarios se asegure la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos. 

UGT exige, junto a la continuación y prolongación de la jubilación voluntaria LOE, introducir en el ámbito del funcionariado docente la jubilación anticipada, a la que se pueda acoger también el profesorado perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.


Para la dignificación de la profesión, el Estatuto Docente debe recoger:

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