Criterio del Ministerio de Trabajo sobre el aislamiento preventivo por coronavirus

 

El Ministerio de Trabajo ha sacado un criterio para que se considere incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, a los periodos de aislamiento preventivo que pudieran sufrir los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2 ya que en el periodo de tiempo que pasa desde que se sospecha que el trabajador/a pudiera estar infectado hasta que realmente se confirma este hecho no puede tener consideración de accidente laboral o enfermedad profesional, aunque es evidente que éstos deban ser vigilados o controlados.

Para los trabajadores por cuenta ajena la prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero, a no ser que, por negociación colectiva, la empresa asuma estas diferencias. En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.

En el caso de los Funcionarios en el año 2018, tras seis años de recortes establecidos en el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se elimina las restricciones impuestas en ese Decreto-Ley y permite que las ausencias por enfermedad o accidente de los funcionario no den lugar a incapacidad temporal.

Nuestro sindicato, FeSP-UGT considera que deberían diferenciarse las distintas situaciones de aislamiento preventivo dependiendo de si derivan de la detección en el medio laboral, de otras que pudieran localizarse en otros contextos. Cuando el riesgo se derive de una exposición laboral, tanto el aislamiento preventivo como las consecuencias para la salud de la persona trabajadora han de considerarse como contingencia profesional. Porque de no ser así y siguiendo el citado Criterio Técnico del Ministerio de Sanidad (por el que se considera el aislamiento preventivo como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común) supondrá para los trabajadores y trabajadoras afectados una pérdida de renta de los tres primeros días del aislamiento preventivo.

En documento anexo se puede descargar el documento realizado por el Ministerio de Trabajo respecto a esta materia.

 

 

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