Sectores

Concurso de Traslados 2020, el cuento de nunca acabar


 

Va a ser imposible olvidar este concurso de traslados, y no por las habituales decepciones de no conseguir la plaza deseada y tener que esperar otro año para volver a intentarlo, sino por la incertidumbre, contradicciones, desasosiego y en definitiva, mareo al que está sometiendo el Ministerio a los sufridos funcionarios y funcionarias que han participado en el mismo y han obtenido plaza en un nuevo destino.

Se convocó el mismo con notable retraso por Orden firmada en el mes de julio y publicándose en el BOE de uno de septiembre del año pasado, y no en el primer trimestre del año como ordena la legislación, algo que es fundamental que se cumpla para la ordenación de todo el proceso; se habilitó un asistente para confeccionar la instancia y agilizar su tramitación, pero el mismo no dio la talla y sufrió ciertas incidencias que impidieron a algunas funcionarias y funcionarios grabar su instancia. Se tuvo que ampliar el plazo y aún autorizar finalmente su presentación vía email una vez escaneada y firmada la instancia. Por fin se resolvió provisionalmente el concurso, pero nos encontrarnos con que el duende que hay en todo Ministerio provoca un error haciendo que en la página web aparezca un archivo con los resultados del concurso sin la debida “anonimización”.

Creíamos haber llegado al final de esta extraña yincana, con la publicación (¡por fin!) el día 16 en la página web del Ministerio de la Orden que resuelve definitivamente el concurso de traslado y su remisión al BOE para su publicación.

Pero mientras la misma se encuentra en la fila de su turno en el Boletín Oficial a la espera de ver la luz (dijeron que mañana día 19, ya veremos) el Ministerio volvió a sorprender al personal con un correo en el que se nos traslada un cambio de criterio en la misma respecto a comisiones de servicio y casos excepcionales por motivo de la pandemia. En el membrete figura Nota aclaratoria concurso traslados 2020.

En su comunicación dicen, en relación con el punto Noveno de la Orden, que el cese de los funcionarios afectados se producirá en las fechas indicadas en el punto Quinto (22 de febrero Tramitación y 26 de febrero Gestión y Auxilio), que en los casos en los que no hay cambio de localidad no cabe aplicar el punto Noveno (imposibilidad de tomar posesión en los plazos señalados por no haber encontrado alojamiento debido a la situación provocada por la pandemia) y que “La prórroga del plazo posesorio en los casos excepcionales sólo se autorizará si, una vez finalizado el plazo posesorio (Se recuerda que son ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma; veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma; y un mes de la Península a las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, o viceversa), todavía siguen sin encontrar alojamiento, y como máximo durante los tres días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo, y con la documentación justificativa suficiente, debiendo tomar posesión al cuarto día hábil en su órgano de destino”.

Aquí hay que recordar que la Orden en su punto Noveno establecía que, “a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada”.

Más que aclarar la Orden, lo que hace la Nota es limitar la prórroga al plazo posesorio (excluyendo la posibilidad de la misma al plazo del cese), y ya no por el tiempo imprescindible, sino por tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo y con acreditación documental para que en esos casos excepcionales, pueda ser autorizada. Si ya nos sorprendió desagradablemente que en la Orden se introdujeran modificaciones que afectan a las condiciones laborales sin que previamente se hayan negociado con los sindicatos, (y que produjeron además bastantes interpretativas), ahora vía email nos encontramos con otra vuelta de tuerca más, al corregirse el propio ministerio un texto que ya había hecho público en su web con una interpretación más restrictiva y nuevamente sin luz ni taquígrafos.

Para aquellos funcionarios que se encuentran desempeñando una Comisión de Servicio y hayan obtenido un nuevo destino, una de cal y una de arena, pues si bien se autoriza a que no se desplacen al puesto de trabajo que tuvieran reservado para formalizar el cese, por lo que podrán hacerlo en el órgano judicial en el que estén en comisión, sí que adopta una interpretación más restrictiva al tener en cuenta el puesto ocupado en comisión de servicio para el cómputo del plazo posesorio y no el del puesto que tuvieran reservado.

Esperemos que cumplan por lo menos con lo que anunciaron en su página web y el BOE de mañana publique la Orden con la resolución definitiva del Concurso, hay muchísimas funcionarias y funcionarios esperando acabar con este episodio y tomar posesión en sus nuevos destinos.

Lo más leído