Hemos enviado una carta a la ministra de Función Pública, Carolina Darias, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y a otros ministerios y vicepresidencias solicitando que se regulen cuestiones tan graves como el contagio o el fallecimiento del personal de los servicios públicos. Desde UGT pensamos, y así llevamos ya tiempo comunicándolo, que el contagio por COVID 19 debe considerarse de manera automática accidente laboral.
Desde la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP- UGT), consideramos imprescindible que el Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica por incapacidad temporal) la adquisición del Covid 19 que deriva de la actividad profesional desarrollada.
Cuestión muy importante a efectos de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las prestaciones a percibir en tal caso, si la contingencia ha sido calificada como accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias comunes.
Evidentemente, nuestra solicitud no va solo referida a aquellos empleados/as y trabajadores/as del sector público que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo extensiva a todas/os las/os empleadas/as públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas, resultando precisa la modificación del artículo 11 del RDL 7/2020, que sólo recoge la asimilación como accidente de trabajo para supuestos de aislamiento o contagio, a los meros efectos de la incapacidad temporal.