Desde trabajarenlopublico.com os queremos informar de los cambios producidos en los procesos selectivos de empleo público (convocatorias de oposiciones y bolsas de trabajo) a consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España y el resto de las administraciones públicas, para combatir la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (Coronavirus).
A las medidas ya tomadas anteriormente de suspensión de las fases de oposición de cualquier proceso selectivo que se encontrara en curso y cuyas fechas coincidieran con el periodo de aislamiento, hay que sumarle ahora, con la publicación este sábado, 14 de marzo de 2020, del RD por el que se declara el estado de alarma, la suspensión de los plazos administrativos. Esto conlleva que todas las convocatorias que han sido publicadas o pudieran ser publicadas mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas y, cuyo plazo de presentación de solicitudes esté en curso o sean anunciados durante este periodo, verán interrumpidos los plazos de presentación de solicitudes cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto del estado de alarma y las prórrogas del mismo (ver anexo 1 de este comunicado)
Desde trabajarenlopublico.com procederemos a actualizar dichos plazos de presentación de solicitudes, pero recordando que leáis siempre las bases de las distintas convocatorias así como lo marcado en lo referente a las solicitudes y su presentación. Nosotros hacemos un cómputo estimado de dichos plazos teniendo en cuenta la normativa, pero no nos responsabilizamos de posibles errores en la interpretación de la fecha de los mismos, por lo que es vuestra responsabilidad contabilizar y verificar las fechas.
El equipo trabajarenlopublico.com seguirá funcionando como hasta ahora, de manera online, actualizando a diario y desde primera hora de la mañana todas las convocatorias que sigan publicándose en los distintos boletines oficiales para que sigáis teniendo la más completa información sobre el empleo público.
Aprovechamos para recordaros que, además de los grupos sectoriales y territoriales, tenemos abiertos grupos de trabajo de algunas categorías profesionales a las que os podéis unir si queréis recibir sus alertas de empleo y boletines (ver Anexo 2 de este comunicado).
En el apartado Novedades podéis seguir accediendo a las distintas convocatorias que se publican cada día (las mismas se van actualizando a lo largo del mismo).
En el apartado Convocatorias en plazo podéis seguir accediendo a todas las convocatorias que mantienen abierto el plazo de presentación de solicitudes (como os hemos comunicado, iremos actualizando los plazos en relación a la duración del estado de alarma y la consecuente interrupción de los mismos).
Si quieres invitar a alguien a la red trabajarenlopublico.com para que esté al día de todas las convocatorias de empleo público (oposiciones y bolsas de trabajo) pincha en este enlace
Nuestro propósito es seguir mejorando para poder ofreceros la mejor y más actualizada información sobre empleo público, por ello os invitamos a que nos sigáis enviando propuestas de mejora a trabajarenlopublico@gmail.com
Anexo 1.
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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Anexo 2.
Toda la información dividida por categorías profesionales (si quieres acceder a ellas solo tienes que pinchar en sus enlaces y unirte):