Tras la reunión multisectorial mantenida el pasado día 28 de septiembre para tratar el título de la Gobernanza en la futura LOSU, hemos recibido un documento del Ministerio en el que nos comunican los cambios que se producirán en el texto:
Respecto a la elección de Rector/a, permanece el modelo actual basado en el sufragio ponderado de toda la comunidad universitaria como único sistema de elección, eliminándose las demás posibilidades que preveía el Anteproyecto. El Rector/a será un/a PDI Funcionario/a doctor/a.
Los y las Decanos/as de Facultad y los Directores/as de Escuela serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la Facultad o de Escuela. La elección de los/las directores/as de Departamento se hará por elección directa por todos los miembros del Consejo de Departamento.
El defensor/a universitario será elegido por sufragio ponderado según determinen los estatutos.
Se establece el mandato de 6 años, improrrogables y no renovables, a los titulares de órganos unipersonales electos.
Se especifica que los vicerrectores/as deberán ser doctores/a con vinculación permanente.
Se elimina la necesidad de ser doctor/a para poder ser secretario general.
Respecto al Claustro, nos alegramos de que sean las propias universidades las que fijen el número de sus miembros, y de la eliminación en su composición de miembros del equipo de gobierno, ya que éste debe representar a la comunidad universitaria, no al equipo de gobierno. Sin embargo, es triste comprobar la escasa representación del PAS, fijando en su composición un 51% de PDI Permanente y un 25% para los estudiantes, por lo que entre PDI No Permanente y PAS se podrán repartir tan solo un 24%. La modificación sigue sin incluir la representatividad de los Campus en el Claustro.
Se otorga al claustro una nueva prerrogativa, la posibilidad de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector/a a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios (mismo sistema que para la moción de censura al Rector/a).
Se deja a los estatutos la definición del tamaño del consejo de gobierno, pero se fija que la participación estudiantil será de un mínimo del 10%, y que la del PAS también. Nos preocupa que se siga manteniendo el porcentaje del 10% para miembros del Consejo Social, que dependiendo del tamaño del consejo de gobierno, puede ser muy elevada.
Se añade como función del consejo de gobierno definir e impulsar un plan de diversidad y no discriminación por cualquier razón social.
Respecto al Consejo Social, si bien parece que han entrado en razón al determinar ahora que serán miembros del Consejo Social el Rector/a, el Secretario/a General y el o la Gerente de la universidad, como no podía ser de otro modo. Y, además, ahora se especifica que el 50% de los miembros del Consejo Social, elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deben ser a propuesta de las universidades.
Se incluye la obligación para las universidades de asegurar los recursos suficientes para su correcto desempeño. Con esta modificación se incluyen tres nuevas funciones del Consejo Social: Informar sobre la oferta de titulaciones y la creación y supresión de centros propios y en extranjero; supervisar el rendimiento de los servicios de la universidad; y aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
Se observa que parte de las propuestas presentadas por UGT han sido tenidas en cuenta, lo que permite intentar avanzar en acuerdos con el Ministerio de Universidades, aunque los puntos de vista sobre PAS y PDI del Ministerio y de UGT son muy divergentes por el momento.