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Becas de colaboración en departamentos universitarios

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El pasado 11 de marzo se publica el Real Decreto 179/2026, en donde no solo se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, sino que modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Número y cuantía: Estas becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para el curso 2026-27, se convocarán hasta un total de 2431, con una cuantía individual de 2000 €.

Finalidad: Tienen por objeto promover la iniciación en tareas de investigación del estudiantado universitario que vaya a finalizar los estudios de grado o que esté cursando primer curso de másteres universitarios oficiales que favorezcan el vínculo entre investigación y titulación, así como facilitar la orientación profesional o investigadora. Por ello, estas becas no están condicionadas al cumplimiento de requisitos de carácter económico, sino a los requisitos académicos establecidos en las convocatorias correspondientes, entre los cuales se deberá contemplar una determinada nota media en los estudios previos y, en el caso de estudios de grado, haber superado el 75% de los créditos de la titulación.

Requisitos:

–           Sólo podrán ser beneficiarias las personas durante un único curso académico y por una sola vez, y no las que estén en posesión de los títulos de grado o máster universitario oficial.

–           Presentar un proyecto de colaboración (avalado y puntuado por el consejo de departamento) dentro de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios y relacionado, en todo caso, con algunas de las materias de formación básica u obligatoria para la obtención de la titulación que se esté cursando. En ese proyecto se detallarán las funciones a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y las tareas a desarrollar.

Prestación de la colaboración: La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente y en los términos recogidos en el proyecto de colaboración. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.

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