Desde MUFACE nos recuerdan la importancia de tener claro cómo deben actuar los y las mutualistas ante una urgencia o emergencia sanitaria. En el ámbito de MUFACE, la libertad de elección de sistema sanitario supone un régimen distinto de llamadas y uso de los servicios de urgencias.
El error en el contacto con los servicios de urgencias y la atención prestada por un sistema sanitario que no sea el elegido por la persona mutualista puede dar lugar a incurrir en gastos considerables no previstos. Por eso, es necesario saber cómo actuar correctamente ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria.
Como primera pauta, ha de tenerse en cuenta que las personas mutualistas adscritas a servicios públicos de salud han de llamar al 112, mientras que mutualistas adscritos a entidades concertadas (ADESLAS, ASISA, DKV) han de contactar con los servicios de urgencia de su entidad, y deben utilizar siempre los medios concertados que aparecen en los catálogos de Encuentra tu Médico, en la web de Muface:
- ASISA 900 900 118
- DKV 900 300 799
- ADESLAS 900 322 237
Sólo en determinadas ocasiones se podría recurrir a medios ajenos, pero siempre y cuando así lo indique la entidad. Por este motivo, la pauta es llamar siempre en primer lugar a los teléfonos indicados.
El colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (CASE), en caso de urgencia o emergencia en España, debe llamar al teléfono 900 300 799.
En caso de desplazamientos temporales al extranjero, aconsejamos consultar la información en la web de Muface . Hay que tener siempre en cuenta qué régimen de atención se aplica en cada país.
La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales
Esta prestación incluye también el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
Forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y está incluida por tanto en el Concierto suscrito por MUFACE con entidades de seguro para el periodo 2022-2024,
Cualquier mutualista de adscripción concertada que, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con su Entidad, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo que se cumplan los requisitos para la asistencia urgente de carácter vital, es decir, que se trate de un supuesto de los recogidos en el Cap. 5, apartado 3 del Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
Desde un plano estrictamente jurídico se considera que existe urgencia de carácter vital cuando se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse atención terapéutica de inmediato. Además, existen otras condiciones para que se cumpla este supuesto y casos especiales. Es importante que la elección del medio sea siempre razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios. Esta definición no separa la necesidad de atención inmediata y el medio razonablemente elegido. La sola insuficiencia de medios no justifica acudir a medios no concertados.
Para aclarar cualquier duda, MUFACE tiene a disposición de sus mutualistas una Guía de Atención de Urgencias y Emergencias