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Aprobada la ley orgánica de protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia

 

PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que trata de dar respuesta a la obligación de protección de las personas menores de edad establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990), en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.

Esta Ley responde a esta necesidad, e incluye medidas en muchos ámbitos (prevención, actuación en el nivel educativo, apoyo familiar, servicios sociales, sanidad, regulación de la publicidad, redes sociales, justicia…), teniendo en cuenta varias de las Observaciones Generales (12, 13 y 14) realizadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los estándares internacionales desarrollados por el Consejo de Europa en sus distintos convenios.

Medidas de esta Ley Orgánica q afectan a la Administración de Justicia:

–  prevé un aumento de la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y la Administración de los Servicios Sociales para luchar contra la victimización secundaria y cumplir las nuevas obligaciones encomendadas por la ley respectivamente.

– Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

– Se pauta como obligatoria la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor, cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal, sobre los hechos objeto del procedimiento.

– Se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. Por tanto, se requiere el consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.

– Se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, exigida por toda la normativa internacional, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia.

– Se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.

– Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.

– Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad.

– Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

– Se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal de sustracción de personas menores de edad el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.

– Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.

– Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, con independencia de la situación económica de la víctima.

– Se conceden nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con Estatuto de la víctima del delito.

-Se modifica de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.

Una vez más desde UGT tenemos que denunciar que se olvidan de la formación especializada de los cuerpos generales y del personal laboral, ewuipos técnicos, que tendrán que intervenir en estos procedimientos.

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