El Real Decreto 2/2020 por el que se reestructura los departamentos ministeriales, ya recogía en su artículo 22 que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas.
El Real Decreto Ley 15/2020, que ha entrado en vigor hoy, desarrolla parte de dicha previsión, llevando a cabo una revisión que consiste en modificar que toda referencia de la normativa que regula el régimen de Clases Pasivas se haga ahora en referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones (transitoriamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin que se haga ninguna referencia o modificación al cálculo de las pensiones de clases pasivas.
Con el Real Decreto no se produce una integración del Régimen de Clases Pasivas en el Régimen General de Seguridad Social, cada uno de ellos continúa desarrollándose de manera diferenciada, ni tampoco supone su extinción o que esta esté próxima. Desde enero de 2011 ya no se accede al mismo, está pues a extinguir, aunque tiene aún mucho recorrido.
Tampoco se ven afectadas las distintas Mutualidades de funcionarios encargadas de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas (MUFACE, MUGEJU, e ISFAS).
Este traspaso de competencias supone que el Instituto Nacional de la Seguridad Social será quien asuma la gestión de las prestaciones económicas referidas al reconocimiento y pago de las las pensiones del Régimen de Clases Pasivas, que incluyen las de los funcionarios que accedieron antes del 2011, entre otras.
Con esta nueva reestructuración, el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto por la gestión del Régimen de Clases Pasivas, garantizándose la asistencia del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas.
UGT va a ser muy exigente para que la calidad de la gestión del Régimen de Clases Pasivas no se deteriore y para ello, seguramente se podrá ejercer dicho control desde el Consejo General de la Seguridad Social y las Comisiones de Seguridad Social, algo que hasta el momento no se podía efectuar pues no existía un órgano similar en Clases Pasivas.