En no pocas ocasiones hemos estado en tertulias y sobremesas con compañeros y compañeras de trabajo recordando el día en el que accedimos a la Función Pública. Ese día nos convertíamos en servidores públicos por y para el Estado de Bienestar.
Momentos precisos -de los pocos que congelamos cual Foto Finish– en el córtex cerebral de nuestra memoria. Nos daba igual la condición con la que accedíamos; si laborales, si funcionarios, si estatutarios.
Solo sabíamos que trabajábamos en los mismos habitáculos, con los mismos programas y horarios. Solo sabíamos que desarrollábamos las mismas tareas. Seguía dando igual nuestra condición de acceso, pero siempre planeaba en esas sobremesas la misma cuita:
Éramos iguales y teníamos derechos diferentes.
Hablábamos de salarios y retribuciones, de conflictos colectivos y contenciosos, de Seguridad Social y de Mutuas y de un sin fin de comparativas que nos hacían diferentes dentro de nuestra igualdad pública. Pero sin lugar a dudas, donde jamás cupieron cuita o discusión fue en el lamento con el que funcionarios y estatutarios ponían punto y final a la tertulia cuando se hablaba de la jubilación parcial.
La tan anhelada jubilación parcial anticipada, todo un hito del Diálogo Social entre sindicatos y Función Pública; todo un logro que recogía en 2007 el 67.4 del EBEP y que a golpe de BOE y sin negociación previa, nos lo arrebataba el Gobierno de Rajoy en la reforma de 2012.
Un derecho cuya restitución llevamos años reivindicando desde UGT Servicios Públicos para que sea una realidad que asegure la no discriminación entre colectivos con características similares. Consideramos más que conveniente la posibilidad de acceder voluntariamente a la jubilación parcial anticipada a los empleados públicos de este país que así lo deseen. Una modalidad que no solo supone ventajas para el servicio público, sino también para el sistema de la Seguridad Social y para la generación de empleo.
De un lado, con esta jubilación, se evita la desconexión completa de la actividad laboral de los empleados públicos y por tanto, se posibilita una transferencia del conocimiento y la experiencia que poseen las personas que llevan toda una vida y una carrera profesional dedicadas a la ciudadanía.
De otro, la figura del relevista supone crear empleo de calidad; fomentar la regeneración de las plantillas públicas, mostrar a la población activa la importancia de seguir preservando a los servidores públicos como garantes del Estado de Bienestar.
Tanto es así que, conforme a lo recogido por la propia Ley General de la Seguridad Social, esta modalidad no tiene repercusión negativa en sus arcas ya que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevo y de la jubilación.
Por tanto, desde UGT Servicios Públicos, consideramos que estamos ante una situación injustificada que genera inseguridad y discriminación, pues el derecho a la jubilación parcial en el ámbito de las Administraciones Públicas se está desarrollando de manera insuficiente y desigual con la excusa de la existencia de diversas clases de empleados públicos con distintos Regímenes de Seguridad Social.
Se obvia, y a conciencia, que la inmensa mayoría de los empleados públicos que podrían acceder a este derecho -de ser reconocido-, cumplen los requisitos legalmente previstos en el art. 215 LGSS, y por tanto, desde esta Federación vamos a seguir reivindicando su reconocimiento.
Como sindicato referente que somos de la defensa y promoción de los derechos de la clase trabajadora, planteamos recuperar la redacción original del art. 67.4 del EBEP, donde se recoja que “…Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de Seguridad Social que le sea aplicable”.
Proponemos las modificaciones y desarrollos normativos precisos que hagan efectiva una modalidad de jubilación -incuestionable en su viabilidad- al tener todos y cada uno de sus efectos carácter positivo.
Por ello, desde UGT Servicios Públicos vamos a iniciar una contundente campaña para hacer realidad, de una vez por todas, la jubilación parcial anticipada, un derecho tan justo como anhelado por los servidores públicos. Así pues, impulsaremos la modificación de:
El artículo 215 de la LGSS para que haga referencia al EBEP.
El RD 1131/2002 por el que se regula la jubilación parcial, para que incluya tan-to al personal funcionario como al estatutario.
El desarrollo del Estatuto Marco del personal sanitario.
La modificación del art. 28 del RD Legislativo 670/1987, del Texto Refundido de Clases Pasivas que regula el hecho causante de las pensiones.
Además, a día de hoy venimos reivindicando explícitamente para el personal laboral, la inclusión de este derecho en todos los convenios colectivos en los que somos parte negociadora.
Para UGT Servicios Públicos será fundamental articular normativamente la figura del personal funcionario/estatutario relevista; siendo conveniente recordar que la jornada a tiempo parcial ya está recogida en el EBEP y en el Estatuto Marco. Este personal, por cuestiones más que evidentes, no debe computar a efectos de reposición de efectivos ni a efectos de cuantificación de la masa salarial.
En definitiva, estamos hablando de la conquista de un derecho más que justo y que debe ser toda una realidad en el año 2022. Porque sindicatos y Administración tenemos la obligación y la responsabilidad de pactar Acuerdos que sean referentes del avance de los trabajadores y por ende, de la sociedad.
Isabel Araque Lucena
Secretaria de Acción Sindical
UGT Servicios Públicos