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El Proyecto de Real Decreto para la Acreditación a Profesorado Permanente Laboral, eliminará de facto el Programa PEP de la ANECA

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha abierto un trámite de audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), aprobada en 2023, introdujo la figura del Profesorado Permanente Laboral (PPL) en sustitución del anterior Profesorado Contratado Doctor. El PPL es personal docente e investigador con contrato fijo e indefinido, con derechos y deberes académicos equiparables a los del profesorado funcionario. Para poder ser contratado como PPL, es necesario obtener previamente una acreditación emitida por ANECA o por la agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Este proyecto de Real Decreto viene a desarrollar reglamentariamente ese mandato de la LOSU.

Según el documento, la ANECA acreditará dos categorías de PPL: PPL comparable a Profesora o Profesor Titular de Universidad, y PPL comparable a Catedrática o Catedrático de Universidad

NOVEDADES IMPORTANTES:

  • Sin embargo, lo que parece deducirse del documento es que la ANECA eliminará el Programa PEP que hasta ahora se ocupaba de acreditar la figura de Profesor/a Contratado Doctor, dado que el procedimiento y vías de acreditación, cambian considerablemente. De hecho, lo que parece deducirse es que la ANECA mantiene abierta las vías de acreditación a los cuerpos docentes y una vez que la acreditación a estas figuras se evalúe favorablemente, se obtendrá de manera automática, el equivalente correspondiente en la figura laboral permanente.
  • Serán las comunidades autónomas quienes, en el ejercicio de sus competencias, establezcan mecanismos de evaluación y acreditación del profesorado laboral.
  • No conlleva una asimilación de los actuales PCD o PPL a la figura de Titular de Universidad. Se mantendrán, por lo tanto, las diferentes vías y modalidades de contratación en las Universidades.
  • Requisitos: Para optar a la acreditación como PPL comparable a Titular, se exigirán los mismos requisitos que para la acreditación funcionarial equivalente:
  • Título de Doctor o Doctora.
  • Haber realizado actividades de docencia, investigación o transferencia del conocimiento durante un período acumulado de al menos 9 meses en una universidad o centro de investigación distinto a aquel en el que se presentó la tesis doctoral.
  • Las mismas comisiones de acreditación que evalúan las solicitudes de Titular y Catedrático serán las competentes para valorar las solicitudes de PPL, aplicando los mismos criterios.
  • ANECA dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde el registro de la solicitud para notificar la resolución.
  • El decreto derogará el anterior Real Decreto 1052/2002, que regulaba el procedimiento de acreditación del anterior Profesorado Contratado Doctor. Las solicitudes que estén en trámite bajo esa normativa en el momento de la entrada en vigor de esta norma continuarán tramitándose conforme a las reglas anteriores.
  • Se da por entendido que la derogación arriba mencionada supondrá también la eliminación de la acreditación, hasta ahora vigente, de profesor de universidad privada.
  • El Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VALORACIÓN DE UGT

  • Sin entrar a valorar lo que ya queda establecido por la LOSU, UGT considera fundamental que el futuro RD sobre acreditación, contemple algunas cuestiones importantes que parece no recoger el documento que se somete a consulta pública:
  • No existe a nivel nacional un desarrollo homogéneo de las agencias autonómicas de evaluación y acreditación del profesorado, por lo que, si al mes de publicarse esta norma se deroga el sistema anterior, supondrá una desigualdad en las oportunidades de acreditación a nivel autonómico
  • No se regulan los mecanismos por los cuales se asegure el reconocimiento de acreditaciones entre las agencias autonómicas, y entre las agencias autonómicas y la propia ANECA.
  • Con la LOSU en la mano, hasta que este Proyecto de RD no sea publicado en el BOE, sigue vigente el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. Y en todo caso, la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral.
  • No parece contemplar la Disposición Transitoria quinta apartado 3 de la LOSU que especifica la exención del requisito de nueve meses de movilidad para los profesores/as que a la entrada en vigor de la LOSU dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
  • UGT lamenta que un texto normativo tan determinante para el futuro del profesorado universitario, así como sus condiciones laborales, no haya sido negociado ni consensuado con los representantes legales de las personas trabajadoras.

Por todo ello, animamos a la comunidad universitaria a que presenten alegaciones durante el periodo de consulta pública habilitado por el Ministerio, abierto entre el 27 de abril y el 18 de mayo de 2026.

Puedes acceder al documento completo en:

https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/Participacion-Publica/Audiencia-e-informacion-publica/2026/PRD_Acreditacion_PPL_ANECA.html

UGT presentará las consideraciones y reivindicaciones que considere, una vez consultada su afiliación. Si quieres enviarnos tus propuestas puedes hacérnoslas llegar a través de tu Sección Sindical.

Os mantendremos informados.

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UGT Servicios Públicos

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