Ha sido publicada en el BOE de hoy 3 de enero de 2025, la LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.
Con esta Ley se acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial en la que concurra la eficiencia organizativa basada en la especialización, la homogeneidad y la capacidad organizativa.
ENTRADA EN VIGOR: La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, a excepción del Título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la ley que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE».
La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de VSM, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de VSM.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de VSM, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la ley.
La Disposición adicional octava, incluye la Regulación básica sobre teletrabajo, o modalidad de prestación de servicios a distancia, en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta regulación BÁSICA a nivel nacional se introdujo gracias a la negociación sindical y, a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar las normas que lo regulen en el ámbito correspondiente.
LAS NUEVAS OFICINAS suponen centros de trabajo de prestación de servicios profesionales a los Tribunales de Instancia; serán diseñadas en base a secciones (las actuales jurisdicciones), en Servicio Común de Tramitación y otros Servicios Comunes (que pueden ser Servicio Común General, de Ejecución, etc.) Los servicios se podrán dividir en áreas y equipos.
En cuanto al proceso de acoplamiento: primarán los criterios de voluntariedad y permanencia en la localidad, salvo conformidad expresa del personal afectado.
OFICINA DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO: a diferencia del proyecto de Ley de 2022, se mantiene la existencia de la Justicia Municipal, asistida por personal de la Administración de Justicia, con lo que no se pierden puestos de destino. Se añade la posibilidad de que el personal en estos destinos realice tramitación de expedientes encomendados por la Oficina Judicial de la capital del Partido. La implantación será coetánea a la de los Tribunales de Instancia en el partido judicial correspondiente.
CENTRO DE DESTINO: aunque se unifican los centros de destino en el municipio, en la nueva Ley se incluyen otros destinos que, por no existir negociación, no fueron incluidos en el proyecto de ley de 2022: Servicio Común de Tramitación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Central de Instancia; cada uno de los Servicios Comunes Procesales; cada una de las Oficinas generales del Registro Civil, las Unidades Administrativas (en las que antes no estaba clara la posible presencia de personal de la Administración de Justicia, MUGEJU). Desaparecen las UPADs (que pasan a ser Servicio Común de Tramitación; recordemos que las UTRAMs no han llegado a existir, pues eran parte del proyecto de ley de 2022).
PROMOCIÓN INTERNA: la Ley contiene la modificación de los Arts. 442. Y 490.2 que contemplan la oferta de Promoción Interna. Se modifican en el sentido de aumentar las plazas de promoción interna del 30% al 50% de las que se ofrezcan en la correspondiente Oferta de Empleo Público, lo que supone una oferta superior en un 20% respecto a las plazas de promoción interna que se ofertan en la Administración General del Estado.